RETIRO FORZOSO
Se presenta cuando el colaborador se retira de la compañía empleadora, caso en el cual se pierde el vínculo de asociación

|
RETIRO VOLUNTARIO
El colaborador sigue vinculado a la compañía empleadora pero decide retirarse del fondo, de acuerdo con el estatuto puede reingresar después de seis (6) meses.
En ambos casos el saldo a favor de aportes una vez compensadas las obligaciones a cargo, se estarán abonando a partir del día 20 del mes siguiente de haber recibido la carta original del retiro o la novedad por parte de la empresa (en caso de retiro forzoso).
 |