2002-11-22
Fuente:
ACUERDO No 30
Por medio del cual se reglamenta la refinanciacion de los saldos de los créditos en las modalidades ordinario y corto plazo.
La junta directiva del fondo de empleados SECREDITOS, en uso de sus facultades estatutarias, y considerando:
Que la función principal del Fondo de Empleados Secréditos, es velar por el bienestar de todos sus Asociados, quienes han manifestado su preocupación por el elevado nivel de descuentos que actualmente se les efectúa, hecho que justifica adoptar un mecanismo para aliviar los descuentos.
ACUERDA:
Establecer el siguiente reglamento para la refinanciación de saldos de crédito en las modalidades ordinaria y corto plazo, por una sola vez.
ARTICULO PRIMERO: CREDITOS A REFINANCIAR.
La refinanciación se aplicará a los saldos de préstamos Ordinarios y Corto Plazo vigentes a la fecha de aplicación de la medida.
ARTICULO SEGUNDO: BENEFICIARIOS DE LA MEDIDA.
Podrán acceder a este beneficio, todos los Asociados que posean saldos en las modalidades citadas en el articulo primero del presente acuerdo, previa comunicación escrita de la voluntad de acogerse al mismo.
ARTICULO TERCERO: PLAZO MAXIMO DE LA REFINANCIACION.
El plazo máximo fijado para la refinanciación de los créditos citados, será de cuarenta y ocho (48) meses
ARTICULO CUARTO: ACCESO A NUEVOS CREDITOS.
Para acceder a nuevos créditos y evitar la excesiva concentración de los mismos en cabeza de cada Asociado, el Fondo aplicará en forma estricta, el análisis de capacidad de pago, solicitando la información necesaria, que permita establecer la situación actual de descuentos por todo concepto que afecta el ingreso mensual del asociado y de acuerdo con este análisis se aprobarán las solicitudes de crédito futuras.
ARTICULO QUINTO: PROCEDIMIENTO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO.
Todos los Asociados que tengan saldos vigentes en las modalidades de crédito citadas podrán solicitar por una sola vez y en el momento que más le favorezca la refinanciación citada, diligenciando el formato de solicitud implementado para tal fin y remitiéndolo a la sede del fondo.
ARTICULO SEXTO: NORMAS APLICABLES.
La anterior reglamentación se aplicará en consonancia y sin perjuicio, con los estatutos de la Entidad y las normas especiales que regulan las actividades del Fondo.
ARTICULO SEPTIMO: VIGENCIA.
El presente acuerdo rige a partir del 15 de Mayo del 2001.
Santafé de Bogotá D.C., 15 de Mayo del 2001.