2002-11-22
Fuente:
ACUERDO No 28
Por el cual se estableceel reglamento general para los funcionarios que se hayan retirado de las entidades empleadoras y deseen conservar la calidad de Asociados de secreditos SECREDITOS.
La junta directiva del fondo de empleados SECREDITOS en uso de sus facultades estatutarias y considerando:
Que el Decreto Ley 1481 de 1989 en el Parágrafo Unico del Artículo 13, prevé que no obstante la desvinculación laboral se puede conservar el carácter de asociado.
Que es propósito de Secréditos acoger la voluntad de los asociados que se desvinculen de las Entidades Empleadoras, por circunstancias diferentes a las establecidas en el Artículo 21 del Estatuto vigente y manifiesten su voluntad de conservar el carácter de asociados.
ACUERDA :
ARTÍCULO PRIMERO:COMPROMISO ECONÓMICO
Los asociados que se desvinculen de la respectiva Entidad Empleadora y deseen conservar el carácter de asociados de SECREDITOS deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Manifestar por escrito ante la Gerencia del Fondo su deseo de conservar el carácter de asociado.
b. Comprometerse a efectuar aportes sociales periódicos y a ahorrar en forma permanente y obligatoria, en un monto no inferior al equivalente del 5% del valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, pagaderos mensualmente, de acuerdo con la forma señalada en el Artículo 3ro del presente Acuerdo.
c. Los saldos de Aportes y Ahorros que resulten a favor de quienes a esta modalidad se acojan, luego de efectuar los cruces y compensaciones a que haya lugar en la fecha del retiro de la Entidad Empleadora, deberán permanecer en el Fondo y se constituirán en el Aporte inicial de cada asociado.
En caso de no presentarse saldos a favor de los Asociados Voluntarios que deseen continuar su permanencia en la Institución, empezarán a configurar su acumulado de Ahorro, con las cuotas periódicas.
ARTÍCULO SEGUNDO:
REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Acorde con la presente modalidad, se otorgarán los servicios de crédito ordinario del 100%, Corto Plazo y los de Garantía Real, Hipotecarios y Prendarios, pero la Junta Directiva podrá elaborar reglamentaciones particulares en las cuales se consagren objetivos específicos de las mismas y los recursos económicos de operación, como todas las disposiciones necesarias para garantizar el desarrollo y normal funcionamiento de este nuevo programa.
ARTÍCULO TERCERO:FORMA DE PAGO DE LOS APORTES PERIÓDICOS Y OBLIGACIONES CREDITICIAS.
Las cuotas periódicas establecidas en el Artículo Primero del presente Acuerdo, deberán ser consignadas en las cuentas que el Fondo designe para este fin, o serán pagaderas en la Tesorería del Fondo, durante los primeros cinco (5) días de cada mes.
Igual procedimiento se aplicará en las cuotas correspondientes a las obligaciones derivadas de los créditos, acorde con la información que el Fondo le suministre a los usuarios.
ARTÍCULO CUARTO:NORMAS APLICABLES
La anterior reglamentación se aplicará en consonancia y sin perjuicio, con los Estatutos de la Entidad y las normas especiales que regulan las actividades del Fondo.
ARTÍCULO QUINTO:VIGENCIA
La presente reglamentación rige a partir de la fecha de su expedición.
Bogotá D.C., 20 de febrero del 2001.