Se entiende por préstamo hipotecario el que está destinado a: ampliación o remodelación del inmueble propiedad del solicitante, y amortización
CONDICIONES DE CREDITO
• Tener como mínimo un año de afiliación continua al Fondo.
• Presentar solicitud escrita anexando los siguientes documentos:
• Presupuesto y descripción general del proyecto, con sus planos o croquis respectivo
• Formulario debidamente diligenciado con el visto bueno de la compañía empleadora.
• Avalúo comercial elaborado por personal natural o jurídica afiliada a la lonja de propiedad raíz de la ciudad, donde ubicado el bien inmueble.
• Certificado de la compañía Empleadora en la cual se expresen claramente los descuentos que por todo concepto estas efectúen al funcionario, con el propósito de analizar correctamente su nivel de endeudamiento.
• Certificado de tradición y libertad del inmueble con fecha de expedición no mayor de 30 días.
• Concepto de visita del arquitecto al inmueble.
• Si el inmueble tiene hipoteca en primer grado con cualquier banco o corporación, deberá presentar certificación en la que se constate el valor de la deuda y copia del recibo de pago mensual.
• Si tiene vigente un crédito para adquisición de vivienda o mejoras locativas con el Fondo de Empleados, no podrá acceder a esta línea hasta haber cancelado el 50% del crédito.
Cuantía
Hasta 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de acuerdo con la capacidad de pago del solicitante.
Tasa de interés
12% nominal, sistema de amortización gradual mes vencido.
Parágrafo: Si el Asociado deja de ser funcionario de la entidad empleadora, la tasa de interés bajo esta condición de ex asociado pasará a la establecida en el momento del retiro, y aplicada al saldo pendiente en el plazo restante.
Plazo
Hasta 10 años (120) meses.
Forma de pago
Cuotas mensuales descontadas por nómina, liquidadas de acuerdo con el sistema de amortización gradual mes vencido.
Se podrán cancelar cuotas extraordinarias, pagaderas semestralmente con las primas de Junio y Diciembre respectivamente.
Garantías
• Constitución de hipoteca en 1º grado siempre y cuando el gravamen del inmueble, no sobrepase el 80% del valor comercial del mismo.
• Pagaré firmado por los hipotecantes.
Pólizas de Seguros
• Incendio y terremoto
• Seguro de vida deudores que cubra el valor del crédito solicitado.
• Seguro de cartera que cubra el valor del crédito solicitado.
La aprobación del crédito está condicionada en todos los casos al presupuesto general del año aprobado por la Junta Directiva para esta modalidad.
Asociados voluntarios:
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Los asociados voluntarios constituirán pagaré al realizar créditos extracupo; cuando el valor del crédito esté apalancado con el ahorro, será potestad del gerente aprobar los créditos sin dicho documento.
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Las cartas de preestudio no estarán sujetas a adjuntar el (los) desprendible (s) de nómina.